Resumen ejecutivo: por medio de este artículo se le solicita al gobierno nacional, a la ministra de cultura Patricia Ariza, al ministro de hacienda José Antonio Ocampo y al Congreso de la República, excluir del proyecto de reforma tributaria la derogación del Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y se presentan argumentos a favor de ello.
El sector cultural colombiano pareciera no tener el peso necesario para defender sus intereses en medio del proceso de trámite de un proyecto de ley de reforma tributaria que va haciendo su curso en el Congreso como una gran aplanadora, favorecido por las mayorías que tiene el gobierno dentro del legislativo. Sin embargo, después de hablar con varios colegas, he llegado a la conclusión de que es importante seguir insistiendo en la necesidad de salvaguardar uno de los grandes logros que ha tenido el sector cultural en los últimos años: la ampliación de la exención de impuestos a las inversiones que se hagan en cultura, exención que está consagrada en el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, el cual está incluido en el proyecto de reforma tributaria como uno de los artículos que sería derogado al momento de aprobarse la reforma.
Dice el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019…
ARTÍCULO 180. PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4 de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para emparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.
El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas.
La lectura minuciosa de este artículo y sus parágrafos es importante para poder dimensionar qué es lo que estaríamos perdiendo como sector si el artículo se derogase. También, creo yo, la lectura del mismo sirve para aclarar algunos de los malentendidos que quizás hacen que dentro del mismo gobierno nacional no haya una voz que esté diciéndole al ministro de hacienda que este artículo no se debería derogar. Esgrimo algunos argumentos que quizás sirvan para entender mejor qué es lo que se estaría perdiendo y por qué puede haber confusiones con respecto a cómo se están tomando las decisiones en este asunto.
1. Un problema de rótulos: como lo dije en un artículo anterior, algunas de las reformas y acciones del gobierno Duque en torno a la cultura se hicieron bajo el lema de trabajar en pro de la ‘economía creativa’. Para muchos en el sector cultural fue incómodo ver un énfasis fuerte en moda, diseño de software, producción de televisión, etcétera. Sin embargo, bajo esta misma sombrilla y con los mismos beneficios quedaron cobijadas también las artes y el patrimonio, tal como se puede ver en el Artículo 180 (“así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial… e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas”). Es decir, si lo que se pretende con la eliminación del Artículo 180 es dejar de apoyar al desarrollo de proyectos de la llamada ‘economía naranja’, estaríamos perdiendo también beneficios que tienen las artes y el patrimonio. En otras palabras, si el problema es la terminología de ‘economía naranja’ o ‘economía creativa’, el gobierno actual puede sentirse en total libertad de revisarlo y rebautizarlo como mejor considere. Pero, no porque no le guste el nombre o ciertos aspectos de esa política debe tirarse por la borda lo que para muchos de nosotros, actores del sector cultural, es un inmenso logro: poder estructurar proyectos artísticos que puedan atraer recursos privados gracias a las exenciones tributarias consagradas en el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
2. Cocrea es tan solo un mecanismo: tengo la sensación de que al interior del gobierno nacional hay una antipatía o -por lo menos- una gran desconfianza hacia varias de las entidades o mecanismos que creó el gobierno Duque, incluido Cocrea. De acuerdo con el Artículo 180 (y perdón que insista en el articulito pero es que es justamente eso lo que toca salvar), “el Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio.” Es decir, es potestad del ministerio administrar este beneficio tributario a través de una entidad como Cocrea (creada justamente para ese propósito) o no. En otras palabras, si el gobierno actual considera que Cocrea no es un interlocutor válido, que puede haber mejores maneras de administrar el beneficio tributario, que eso es mejor que lo maneje el ministerio directamente, o que prefiere adjudicar la administración del beneficio por medio de una licitación o convocatoria, puede hacerlo. No es obligación que exista Cocrea. Si hay un resquemor o desconfianza hacia Cocrea, somos los actores del sector quienes vamos a salir perdiendo si se sigue asumiendo que la derogación del Artículo 180 es acabar con Cocrea. Cocrea es un mecanismo y para acabarlo o modificarlo no es necesario derogar el Artículo 180. Si el gobierno nacional no quiere que Cocrea siga existiendo, que lo liquide -para eso tiene asiento en su junta directiva- pero, por favor, que no nos pase que por no gustar del mecanismo que lo administra, acabe con una exención tributaria que beneficia al sector cultural.
3. El beneficio tributario que brinda el Artículo 180 no es un barril sin fondo: cuando uno lee el artículo 69 del proyecto de la reforma tributaria encuentra que éste deroga una cantidad de artículos, seguramente con miles de exenciones tributarias, muchas que seguramente abren varios huecos en el presupuesto nacional con cada impuesto que deja de ser cobrado cuando se vende un bien o servicio exento. Sin embargo, y esto es importantísimo entenderlo, el beneficio tributario que genera el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 tiene un tope que lo fija el mismo gobierno. Es decir, la ministra Ariza y el ministro Ocampo, como integrantes del Consejo Nacional de Economía Naranja (en cabeza del Ministerio de Cultura y conformado por MinComercio, MinTIC, MinTrabajo, MinEducación, MinInterior, MinHacienda, DNP, DANE, SENA, DNDA y Findeter) tienen en sus manos cómo reducir o ampliar el monto del beneficio tributario anual. Para 2022, este monto es de $207.800.000.000. Eso, en la casa de uno es mucha plata. En el presupuesto de la nación, no. Para tener un sentido de proporción, el presupuesto del Ministerio de Defensa para el año 2022 es de $41.9 billones ($41.900.000.000.000). Lo que dejará de recibir el Estado en impuestos recaudados por el beneficio tributario que brinda el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 corresponde al 0.4% del presupuesto del Ministerio de Defensa. Y, ¡no más! Sin embargo, es bien posible que termine siendo menos porque el hecho de que haya ese cupo no significa que el cupo se complete. La asignación de todo el cupo depende de que se presenten suficientes buenos proyectos que clasifiquen para el beneficio y que, en la ejecución de sus presupuestos hagan buen uso del cupo – algo que no siempre pasa porque no se consiguen los aportes proyectados, porque se consiguen donaciones en especie, o ambas.
4. Las áreas que se benefician de las exenciones también las define el Ministerio de Cultura: en las declaraciones que ha hecho la ministra Ariza en medios ha sido evidente que su deseo es apoyar mucho más a las artes y a la cultura y que en este cuatrienio el gobierno se alejará del concepto de industrias culturales y de todo lo que tenga color naranja. Y esa es su potestad como ministra en cabeza del sector cultura. Lo que es importante es que la ministra y su equipo entiendan también que esa misma posición de política la pueden llevar hacia la gestión de los incentivos tributarios pues es en la mesa del Consejo de Economía Naranja (a la que también le pueden cambiar el nombre) donde se decide qué se apoya y cómo se apoya. Es decir, la administración de los beneficios que genera el Artículo 180 está en manos del Ministerio de Cultura, razón por la cual resulta sorprendente que la ministra Ariza parezca dispuesta a sacrificar una de las herramientas que tiene a su disposición para adelantar su propia visión de lo que debe ser la política cultural de este país y, además, ¡asignarle recursos que no tiene dentro del ministerio!
5. Los incentivos sí funcionan: hace poco me reuní con un gestor cultural que me comentó acerca del impacto que han tenido los beneficios tributarios en su proyecto. Me comentó que antes de la Ley 1955 de 2019, cuyo Artículo 180 amplía las exenciones tributaras a todos las expresiones artísticas y culturales, podía llevarle a un patrocinador un proyecto y conseguir un recurso importante a punta de argumentos y convencimiento. A partir de la expedición de la ley y de la creación de los mecanismos para certificar a los proyectos que pueden recibir donaciones con exenciones tributarias, esos mismos donantes duplicaron sus aportes. Este incentivo lo que hace es ampliar la torta de recursos disponibles para el sector.
6. Seamos realistas: después de todos estos argumentos, solo me restaría decir que la única razón que podría justificar que el gobierno deje extinguir los beneficios tributarios que brinda el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 es porque no crea, de manera genuina, que el sector privado tenga papel alguno en apoyar a la cultura más allá de hacerlo como una estrategia de negocio y que el gobierno esté dispuesto a financiar más proyectos culturales que los que actualmente financia. Estamos en medio de una inflación y una devaluación tenebrosas, y ad portas de una recesión. No es exactamente el momento de estar creyendo que los presupuestos de los ministerios podrán fácilmente crecer o multiplicarse. Eliminar uno de los pocos mecanismos que permiten que otros actores se vinculen a financiar al sector cultural sería perder un mecanismo útil de gestión para muchos proyectos, artistas y entidades.
El proyecto de reforma tributaria está avanzando en el Congreso a pasos agigantados y no ha sido posible lograr que salga de él la derogación del Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019. Espero haber dado argumentos para mostrar lo minúsculo que es el monto presupuestal que significa el beneficio tributario que se da por medio de estas exenciones y cómo tanto el Ministerio de Hacienda como el Ministerio de Cultura tienen maneras de administrar esos beneficios tanto en su monto como en definir quiénes se benefician de él sin necesidad de eliminar la exención tributaria de tajo.
Reitero mi solicitud e invito a todo el sector cultural a hacer eco de ella: en la reforma tributaria, por favor no deroguen el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
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